En diciembre próximo, los trabajadores que integramos el conglomerado de empresas de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF), nos sentaremos a darle forma, como manda la ley, a los acuerdos que regirán nuestros derechos y obligaciones laborales por los próximos dos años bajo la forma del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT).
Pero este no será apenas un CCT más: su vigencia coincidirá con el cumpleaños número 100 de YPF, que se celebrará el 3 de junio de 2022, y por tanto tendrá un peso simbólico extraordinario que debemos aprovechar para profundizar las transformaciones impulsadas desde los trabajadores para promover la actualización permanente de las practicas laborales que, junto con el desarrollo e incorporación de tecnología, permitieron a YPF ejercer el liderazgo indiscutido de la industria en el país a lo largo de su excepcional historia.
Los 100 años de YPF son así la ventana ideal para exhibir, desde un ejemplar CCT, la visión de los trabajadores para afrontar los desafíos de la época y del sector. Y nada simbolizaría más profundamente el compromiso de los trabajadores con su tiempo que la decisión adopada por la entidad que conduzco para redoblar el impulso a las regulaciones para la nivelación de género, permitiendo a las mujeres petroleras ocupar de una vez y para siempre el lugar de relevancia que la era demanda en todos los niveles de la organización. En síntesis: los 100 años de YPF son una oportunidad histórica para visibilizar a la mujer del petróleo.
El trabajo en pos de la nivelación de género y la eliminación de eventuales barreras simbólicas o fácticas para la mujer ha protagonizado las discusiones que se plasmaron en el Convenio Colectivo de Trabajo en vigor y que pretendemos reforzar. La norma fue sancionada en 2018, ratificada en 2020 y será retomada en diciembre próximo. Su vigencia es mandatoria, puesto que los CCT son sometidos a la homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Todo ello en resguardo de una justa composición de derechos.
El capítulo del CCT referido a la equidad de género, establece en su artículo 85 entre otras cuestiones que las empresas y el sindicato impulsarán y promoverán acciones que contribuyan a que todos los trabajadores reciban el mismo trato y las mismas oportunidades de desarrollo, con condiciones y posibilidades semejantes en los diferentes aspectos que hacen a la gestión de las personas, facilitando su acceso a los programas que se definan.
En su artículo 86, se establecen entonces las condiciones para la Igualdad de Oportunidades y Principios de Integración. Y allí se dispuso que:
- Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas de uno u otro sexo.
- Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el principio de igualdad de oportunidades en aquellas acciones formativas referidas a las relaciones interpersonales en las empresas.
- En materia de formación, se promoverá el principio de igualdad de oportunidades en aquellas acciones formativas referidas a las relaciones interpersonales en las empresas.
- Empresa y trabajadores asumen el compromiso de impulsar y desarrollar programas de formación para la empleabilidad de grupos vulnerables de la sociedad, a efectos de contribuir al fortalecimiento de sus perfiles para un mejor aprovechamiento de las oportunidades que les presente el mercado del trabajo.
Es nuestra voluntad y determinación darle nuevo impulso a esta regulación cuando debamos revisitarlo, en diciembre próximo. Siempre, teniendo en cuenta que el CCT regirá cuando se conmemore el primer centenario de la monumental obra inaugurada por el general Enrique Mosconi en 1922, y que, como la tradición de YPF lo demanda, debemos estar a la altura de los desafíos de la era.